Ya
tenemos los datos relativos a bases y tipos de cotización para el autónomo
durante 2013.
Base de Cotización
Pues bien, indicar que para este ejercicio al base máxima
de cotización será de 3.425,70 euros y la mínima de 858,60 euros.
Algunas
consideraciones para la elección de las bases por parte del autónomo:
- Si éste, a 1-1-2013, tiene menos de 47 años podrá elegir cualquiera de las bases comprendidas entre la máxima y la mínima.
- Si tiene, a 1-1-2013, 47 años y su base en inferior a 1.870,50 euros, no podrá elegir una base superior a 1.880,80 euros salvo que lo haga antes del 30 de junio de 2013 produciendo efectos a 1 de julio.
- Si tiene, a 1-1-2013, 48 ó más años, su base estará entre 925,80 y 1.880,80 euros al mes. Excepción: ser cónyuge supérstite del titular del negocio, y que al haber fallecido éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. En este supuesto la base estará entre los 858,60 y los 1.880,80 euros mensuales.
- Trabajadores que antes de los 50 años han cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante 5 o más años, su base tendrá las siguientes cuantías:
- Última base acreditada: 1.870,50 euros mensuales. Deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mes.
- Última base acreditada superior a 1.870,50 euros mensuales. Deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros y el importe de aquella incrementado en un 1%, pudiendo optar, si no se alcanza aquella, una base de hasta 1.880,80 euros mensuales. Lo previsto en este párrafo será asimismo de aplicación con respecto a trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo apartado 4.2 del art.132 de la Ley 39/2012 de 22 de diciembre, de P.G. Estado para 2011.
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2013, está fijada en 1.051,50 euros mensuales.
Nuestro resumen RETA 2013
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Prestaciones Seg.Social ante una ILT |
Tipo de Cotización
Será
del 29,80% sobre la base de cotización, o el 29,30% si el autónomo está acogido
al sistema de protección por cese de actividad. En caso de no tener la
cobertura de protección por IT para contingencias comunes (enfermedad común y
accidentes no profesionales), el tipo será del 26,50 %.
El
porcentaje por cese de actividad será del 2,2% sobre la base de cotización.
Para
las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral) se
aplican los porcentajes de tarifa incluidos en la disposición adicional cuarta
de la Ley
42/2006 de 28 de diciembre, de P.G. Estado para 2007. Aquellos autónomos
que no tengan esta cobertura han de efectuar una cotización adicional
equivalente al 0,1% aplicado sobre la base de cotización elegida, para
financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia.
Plazos para cambiar de Base de Cotización
- Autónomos menores de 50 años. Pueden hacerlo 2 veces al año, eligiendo entre el límite máximo y el mínimo en cada ejercicio.
- Autónomos con 50 o más años de edad. Sólo pueden elegir una base de cotización comprendida entre los límites máximo y mínimo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio.
Efectos de las solicitudes formuladas a la TGSS:
o Hasta el 30 de abril inclusive, efectos el 1º de
julio.
o Hasta el 31 de octubre inclusive, efectos el 1º de
enero del año siguiente.
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